sábado, 19 de mayo de 2012

Nuevo producto que borra fotocopias o impresiones láser podría llamarse De-impresora o De-fotocopiadora

 

ARRIBA: Primer plano de una hoja papel impresa borrada con ésta máquina, revela que la mayor parte del tóner se ha eliminado.

El proceso implica el uso de impulsos cortos de láser para borrar palabras e imágenes mediante el calentamiento del material impreso hasta evaporizarlo.

Los investigadores dicen que funciona con papeles usados de tóner y tintas, y es más ecológico que el reciclaje.

Sin embargo, agregan que se necesitan más investigaciones para llevar el producto al mercado.

"Cuando se dispara el láser, que llega a la delgada capa de tóner y lo calienta, el material se evapora", dijo el autor principal del equipo a la BBC.

"El tóner está compuesto principalmente de carbono y un polímero de plástico. Es el polímero en el tóner el que se evapora."

En su estudio, publicado en las Actas de la Royal Society una revista y reportado por la revista New Scientist, los ingenieros reconocen que no son los primeros en haber pensado en la idea.

Pero dicen que otros que han intentado resolver el problema han encontrado del daño y / o decoloración del papel en el proceso, o se requiere tóner especialmente formulado.

Toshiba ya comercializa una impresora láser que puede borrar la tinta, pero señala que la máquina depende de su propia tinta "e-blue" para funcionar.

Los expertos probaron una variedad de láseres ultravioletas, infrarrojas y visibles a diferentes velocidades.


Con el tiempo descubrió que el mejor escenario eran los pulsos de láser verde, que duró apenas cuatro mil millonésimas de segundo de duración.

La prueba de la De-fotocopiadora revelan que sólo un ligero esbozo de texto borrado quedó atrás

Dicen que las pruebas de de flexión y envejecimiento acelerado realizadas en el resultado "no impreso" documento sugerían que no había sufrido daños importantes y que era "comparable a la de papel sin escritura laser en blanco".

Un sistema de extracción de gas se utiliza para capturar nanopartículas y "gases inofensivos" producidos por el proceso.

Sustitución de reciclaje

Una vez demostrada la técnica en un laboratorio, los ingenieros planean ahora desarrollar un prototipo de dispositivo adecuado para una oficina.

Se estima que podría ser construida por alrededor de £ 19.000 Libras esterlinas actualmente.

Admiten que la mayoría de las empresas aún se encuentran papel reciclado una solución más rentable, además de añadir que el precio debería caer si entró en producción gracias a las economías de escala.

"reciclar el papel se utiliza una gran cantidad de recursos" diheron los desarrolladores

"Se utiliza la electricidad, agua y productos químicos, y para ser honesto cuando se imprime algo que la única razón por la que no se vuelvan a utilizar el papel es porque no hay impresión en él.

"El documento todavía está en buen estado y no hay ningún punto en ir a través de todo el proceso de la industria pesada si el papel sigue siendo perfectamente bien."
defotocopiadora
Fuente BBC
Traducción Libre: Raymond Orta http://www.grafotecnica.com/


sábado, 12 de mayo de 2012

RELACIONES DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CLASICA Y LA PRUEBA DOCUMENTAL INFORMATICA

Autor:
Prof. Ing. Luis Enrique Arellano González
Ing. Informática - Abogado - Lic. Criminalística
Director Curso de Informática Forense
Facultad Regional Avellaneda
Universidad Tecnológica Nacional


        
·         Prueba documental clásica:

Para aquellos que llevamos cierto tiempo participando de los procesos judiciales, la presencia de la prueba, nos resulta un elemento típico y absolutamente imprescindible para llevar a buen término un litigio cualquiera, ya sea que se resuelva mediante el proceso judicial o por medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, conciliación, mediación, arbitraje, entre otros).

En lo referente al proceso judicial, para que este pueda existir es necesario que exista una pretensión por alguna de las partes. Siguiendo el orden lógico, no excluyente de los acontecimientos, es posible prever: a) La presencia de un cliente, que refiere hechos, a partir de los cuales surge la trasgresión a una norma jurídica que lo perjudica; b) El resarcimiento de esta situación, mediante una acción positiva obligatoria (es imposible concebir acciones negativas de este tipo), es precisamente la pretensión. Desde los hechos y desarrollo circunstanciado, hasta la convalidación o denegación de la pretensión, en el acto de sentencia, discurre un camino signado por la argumentación del operador del derecho, que gestiona o participa de dicho desarrollo procesal. Este camino encuentra sustento en los elementos probatorios ofrecidos. No hay proceso sin pretensión, no hay argumentación sin prueba relacionada.

Los Códigos de Procedimientos, por formar parte de las Leyes de Forma de la Nación, son aplicables a cada Jurisdicción y Competencia, ya que forman parte de los poderes no delegados por las provincias en el Gobierno Central. De hecho la prueba forma parte de un Capítulo específico en todos ellos. Como parte de dicha prueba, encontramos la Prueba Documental.

Esta prueba documental, a la que denominaremos clásica, es posible de clasificar por distintos criterios, dando origen a las siguientes categorías:

  1. Según su condición material:
    1. Bibliográfica: Referida a escritos (manuscritos e impresos), que normalmente suelen llevar en subsidio pruebas periciales documentológica, documentoscópicas o caligráficas.
    2. Foliográfica: Referida a gráficos, esquemas y representaciones de situaciones o lugares (planimetría, cursogramas, planos, entre otros), cuya prueba pericial relacionada depende del tipo de gráfico y puede incluir agrimensores, arquitectos, ingenieros, expertos en accidentología vial, entre otros.
    3. Pictográfica: Referida a fotografías, incluyendo el cine (no digitales), en este caso las pericias las realizan expertos en cada tema (fotografía pericial, operadores cinematográficos, entre otros). En este grupo se incluyen por su relación directa respecto del soporte involucrado, todas las pruebas de sonido no digitalizado.
  2. Según su integración al proceso:
    1. Aportados por el actor.
    2. Aportados por la contraparte.
    3. Aportados por terceros.
  3. Según su autoría:
    1. Generados por quién los acompaña.
    2. Generados por la contraparte.
    3. Generados por terceros.

A partir de esta clasificación, surgen algunas relaciones que es necesario tener en cuenta:

Documentos privados:
Requieren una copia por parte y la firma, pueden carecer de fecha.
Documentos públicos (Artículo 979 del Código Civil): sólo pueden ser atacados por redargución de falsedad (Artículo 395 del CPCCN).
Acciones posibles ante la documental ofrecida:
Se puede reconocer, negar o guardar silencio. En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar la autenticidad o falsedad de la misma.
Respecto del silencio, el mismo puede generarse a partir de la no contestación de la demanda o no manifestarse en relación con el documento (no reconocer ni negar la firma).
En cuanto a la negativa general de los documentos en la contestación de demanda, la misma debe ser clara, expresa y sin condicionamientos.
En lo referido a las respuestas evasivas, se tendría por reconocidas.
De ahí que podamos interpretar tres situaciones:
  1. Reconocimiento.
  2. Silencio (no contestar o no expedirse).
  3. Respuestas evasivas.
No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (Artículo 358 del CPCCN).
En lo que se refiere a los documentos de terceros los mismos sólo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo podrían decir que los desconocen o no les constan.

Efectos del desconocimiento:
  1. Atribuidos a la contraria. Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio. La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad.
  2. Emanados de terceros. La  parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad, el Juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y l as características particulares del documento. Que el desconocimiento no libere al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.
  3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio, actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

Cuestiones atinentes:
  1. Indivisibilidad del desconocimiento.
  2. Documental improcedente.
  3. Rebeldía o incontestación de demanda.
  4. Negativa general.
  5. Medida para mejor proveer.


·         PRUEBA DOCUMENTAL INFORMÁTICA:

La prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de ésta únicamente en el soporte. En la clásica el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para la misma (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente).

Como características propias, podemos señalar:
  1. Principio de identidad atípico: Mientras que siempre es posible identificar entre el original y una copia de un documento en soporte de papel, en el caso de la copia digital (bit a bit) de un archivo, los mismos son inidentificables, ya que un bit es idéntico a otro y la suma de bits constituyen ambos archivos, que en este caso se constituyen en dos originales indistinguibles.
  2. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos; accidentales, culposos o dolosos.
  3. Divisibilidad del documento: Esta característica es fácilmente comprensible por medio de un ejemplo: Dos comerciantes intercambian mensajes de Correo Electrónico, el primero con una oferta y su respuesta con la aceptación de la misma, se ha conformado un contrato comercial. Llegado el momento una de las partes toma el mensaje de su interlocutor y lo modifica, agregando o quitando texto del mismo. En el momento del reconocimiento por parte del supuesto autor del mensaje, el mismo no puede, ni debe impugnar la totalidad del mensaje, sino únicamente la parte que fue modificada y que coincide con sus propios resguardos de información.
  4. De la misma forma en que el Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba establece la subsidiariedad automática de la pericial caligráfica, respecto de la prueba documental, la prueba documental informática lleva implícita la pericial informático forense, para el caso de negativa. Por otra parte y de manera sumamente frecuente, requiere de su convalidación mediante una prueba de informes (por ejemplo dirigida al ISP, en el caso de los mensajes de correo electrónico. Aunque aún no se ha implementado en nuestro país, la firma digital confiere al documento electrónico, la misma credibilidad que el documento público clásico y debería ser tratada en similares condiciones legales y sobre todo procesales.