Art 5 de la Ley 20.243 modificada por la Ley 20.859 a saber:
Corresponde a los calígrafos públicos matriculados en juicio o fuera de él, las siguientes funciones:
a) Dictaminar sobre la autenticidad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso.
b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentación.
c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos.
d) Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos.
e) Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados.
f) Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados.
Tales funciones se le acuerdan sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título.
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